ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN TULAYTULA
CAPITULO PRIMERO
DE LA
ASOCIACIÓN EN GENERAL
Constitución
Artículo 1º. La Asociación Tulaytula se regirá por
la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día 26), el resto del ordenamiento jurídico
aplicable y por los presentes Estatutos.
La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también
se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y
con pleno respeto al pluralismo.
Domicilio
Artículo 2º. La Asociación tendrá su domicilio en la calle Cardenal Cisneros, 2. 45001-Toledo.
Duración y Ámbito territorial de acción
Artículo 3º. La Asociación tendrá una duración indefinida. Su ámbito territorial de
acción será cualquier lugar relacionado con la historia y la cultura
especialmente de periodo antiguo y medieval. Sin embargo, las actividades de la
Asociación se centrarán especialmente en Toledo y Castilla-La Mancha.
Fines
Artículo 4º. La Asociación pretende desarrollar los siguientes fines:
1.- Estudiar,
fomentar, proteger y divulgar todos aquellos aspectos relacionados con la
historia de Toledo, con particular referencia al periodo antiguo y medieval,
así como el diálogo entre las culturas con historia común en esta ciudad.
2.- La protección, recuperación y puesta en valor
de nuestro patrimonio cultural.
Actividades
Artículo
5º. Para el cumplimiento de estos fines la Asociación
realizará las siguientes actividades:
1.- Iniciativas
que complementen la formación de los socios sobre la historia, el arte y el
patrimonio cultural, con especial atención a la divulgación entre el público en
general.
2. Intercambios y
colaboraciones con instituciones y asociaciones que tengan intereses afines.
3.- Facilitar la
comunicación entre investigadores y las relaciones con estudiosos e
instituciones, dedicados al estudio de la historia.
4.- Promover
publicaciones referentes a los fines y a las actividades de la Asociación.
Los posibles beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del
ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios,
deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados,
sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus
cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE
LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º. El gobierno y la representación de la Asociación
correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Asamblea General
Artículo 7º. La Asamblea General, integrada por todos los
asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación que será convocada
en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, y con carácter
extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los
asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud de la décima parte de los socios
o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta
Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones
estatutarias y disolución de la Asociación.
Artículo 8º. La convocatoria de la Asamblea General, sea
ordinaria o extraordinaria, se realizará por escrito, expresando el lugar,
fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y
el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria,
habrán de mediar al menos quince días pudiendo asimismo hacerse constar la
fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda
convocatoria.
Artículo 9º. La Asamblea General, quedará validamente
constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella, presentes o
presentados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario sean
designados al inicio de la reunión; y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de concurrentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes
o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto
cuando se trate de acuerdos relativos a disolución de la Asociación,
modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, en cuyo
caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen
la mitad.
Junta Directiva
Artículo 10º. La Junta Directiva es el órgano de representación
que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las
disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará formada, al menos, por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta un máximo de cuatro vocales.
Todos los cargos deberán recaer en asociados mayores de edad, en pleno uso de
sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Artículo 11º. Los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos, elegidos en Asamblea General y durarán un período de cuatro años,
pudiendo ser objeto de reelección.
Artículo 12º. Es función de la Junta Directiva dirigir las
actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de
la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a ésta las
cuentas de la Asociación.
Artículo 13º. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas
veces lo determine su presidente, a iniciativa propia o a petición de
cualquiera de sus miembros. Será presidida por el presidente, y en su ausencia,
por el vicepresidente, y a falta de ambos, en ese orden, por el secretario, o
el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se
transcribirá al libro correspondiente.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser
adoptados por mayoría de votos.
Artículo 14º. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las
comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en
ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las
mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas
comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de
sus respectivos presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar
que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
La Junta Directiva podrá delegar
en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la
realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Asociación. De
cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones de la Junta que
se celebren.
Presidente
Artículo 15º. El Presidente de la Junta Directiva lo será
también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Representar legalmente a la
Asociación.
b)
Convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones
de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
c)
Proponer el plan de actividades de la
Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d) Ordenar los pagos acordados validamente.
e) Adoptar las medidas que considere necesarias con
carácter urgente para el mejor funcionamiento de la Asociación, dando cuenta a
la Junta Directiva en su primera reunión.
El Presidente estará asistido por el Vicepresidente de la Junta
Directiva, quien le sustituirá, con las mismas atribuciones, en los casos de
incapacidad, ausencia o enfermedad.
Secretario
Artículo 16º. El Secretario de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva.
b) Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de
los socios.
c) Llevar el Libro de Actas que corresponda a las
reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva y que deberá firmar con el
Presidente.
d) Atender, en general, el despacho de
correspondencia y la dirección de los trabajos administrativos y burocráticos
de la Asociación.
Tesorero
Artículo 17º. Competencias del Tesorero de la Asociación serán:
a) Dirigir la contabilidad, llevando el libro
correspondiente de la Asociación, e intervendrá en todas las operaciones de
orden económico; recaudará y custodiará los fondos sociales y dará cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el Presidente.
b) Formalizará el presupuesto anual de ingresos y
gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser
presentadas a la Junta Directiva para que ésta lo someta a su vez a la
aprobación de la Asamblea General.
Vocales
Artículo
18. Los vocales tendrán como cometido formar parte de
la Junta Directiva, participando en las decisiones y cumpliendo los cometidos
que se les encomienden.
Artículo
19º. Sin perjuicio de lo establecido
en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva
tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y
DEBERES
Artículo 20º. Podrán ser miembros de la Asociación las personas
con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio
del derecho de asociarse, que de alguna manera tengan interés en servir los
fines de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva, la cual podrá
otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime
oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición
jurídica de socio.
Los menores no emancipados de más de catorce años necesitarán del
consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su
capacidad.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al
Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la
admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
Pérdida de la condición de socio
Artículo 21º. Los asociados tienen derecho a separarse
voluntariamente de la Asociación en cualquier tiempo.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación, mediante acuerdo
motivado, a aquellos socios que reiteradamente incumplan sus obligaciones, o
cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación
será precedida de expediente en el que el interesado deberá ser oído e
informado de los hechos que den lugar a la separación. Contra el acuerdo de la
Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Derechos
Artículo 22º. Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de
gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la
Asamblea General.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime
contrarios a la ley o a los Estatutos.
Deberes
Artículo 23º. Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y representación de la Asociación.
Sanciones
Artículo 24º. Los socios podrán ser sancionados por la Junta
Directiva por infringir los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea
General o la Junta Directiva. Las sancionas podrán comprender desde la pérdida
de su derechos durante un periodo de tiempo determinado, hasta la separación
definitiva de la Asociación, en los términos previstos en el artículo 21.
La reiterada inasistencia de miembros de la Junta Directiva a las
reuniones de ésta, sin causa justificada, podrá determinar la suspensión, con
carácter temporal o definitivo, de las funciones que vinieran desempeñando,
previa votación por mayoría en el seno de la Junta Directiva.
CAPITULO CUARTO
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y
CONTABLES
Artículo 25º. La Asociación dispondrá de:
a) una relación actualizada de sus asociados.
b) una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas
específicas que resulten de aplicación
c) una memoria con las actividades realizadas
d) un inventario de sus bienes
e) un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona
en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los
términos previstos en la LO 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos
de carácter personal.
CAPITULO QUINTO
PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS
ECONÓMICOS
Artículo 26º. La Asociación carece de patrimonio inicial.
Artículo 27º. Los recursos económicos previstos para desarrollar
las actividades de la Asociación estarán constituidos por:
a) Cuotas de entrada que para los asociados señale la Junta Directiva.
b) Cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así
como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir.
d) Ingresos que obtenga mediante las actividades que, de acuerdo con la
legislación vigente, acuerde la Junta Directiva.
e) Importe de cualquier otro ingreso que en su día pueda establecerse.
Artículo 28º. La administración de los fondos de la Asociación
se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención
y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico
del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de
cuentas de los ingresos y gastos. La fecha de cierre del ejercicio asociativo
será el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 29º. La Asociación carece de finalidad lucrativa y
dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de
actividades exentas de idéntica naturaleza.
Los cargos de presidente o representante legal, son gratuitos y carecen
de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a
través de persona interpuesta.
Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos
y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no
podrán ser destinatarios principales de las operaciones existentes ni gozar de
las condiciones especiales en la prestación de los servicios.
CAPITULO SEXTO
DISOLUCIÓN
Artículo 30º. La Asociación se disolverá por voluntad de los
asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, por las causas
determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
La Asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su
periodo de liquidación.
La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que:
a) Velará por la integridad del patrimonio de la Asociación
b) Concluirá las operaciones pendientes y efectuará las nuevas, que sean
precisas para la liquidación.
c) Cobrará los créditos de la Asociación
d) Liquidará el patrimonio y pagará a los acreedores
e) Entregará los bienes sobrantes de la Asociación, si los hubiere, a una
entidad benéfico-social o cualquiera con fines análogos a los perseguidos por
la Asociación.
f) Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro.